Contenido principal
Definición
Estado de la convocatoria
INP
Abierto el plazo de presentación de SOLICITUDES
Beneficiarios
Podrán acogerse a esta ayuda las PYMES cuya actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas C.N.A.E 2009:
- B INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.
- C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE). Se subvenciona la producción de biocarburantes a base de alimentos.
- E38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- E39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- G 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- G 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Con excepción del comercio al por mayor de productos alimentarios (Anexo I del Tratado CE)
- H 49.41 Transporte de mercancías por carretera (se subvenciona exclusivamente si se acoge al artículo 17).
- H 52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
- J 58 Edición.
- J 61 Telecomunicaciones
- J 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- J 63 Servicios de información.
- M 71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
- M 71.2 Ensayos y análisis técnicos.
- M 72 Investigación y desarrollo.
- M 73.11 Agencias de publicidad.
- M 74.10 Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.
- N 82.92 Actividades de envasado y empaquetado.
Q 86.2 Actividades médicas y odontológicas.
Q 86.9 Otras actividades sanitarias.
- R 90.01 Artes escénicas.
- R 90.02 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- R 90.03 Creación artística y literaria.
- R 93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
Cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 1 de julio de 2023, o una empresa de hasta diez trabajadores podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa todas las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y la venta y reparación de vehículos.
No serán subvencionables las actividades agrícolas y de servicios agrícolas, ganaderas, de silvicultura, de pesca, agroalimentarias, actividades de alquiler, servicios de comidas y bebidas, inmobiliarias (con excepción de la actividad L 68.32 Gestión de la propiedad inmobiliaria) y de alquiler, actividades financieras y de seguros y de construcción y promoción de edificios y producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Además, en proyecto de inversión acogidos al artículo 14 no se subvenciona la actividad de Transporte.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
Se entenderá que cumple la condición de empresa de hasta 10 trabajadores cuando la plantilla media de la empresa entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 sea como máximo de diez trabajadores.
Quedan expresamente excluidas de este Programa:
- Las sociedades civiles.
- Las comunidades de bienes.
- Empresas en crisis de acuerdo con la definición indicada en la correspondiente convocatoria.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las entidades pertenecientes al sector público.
Proyectos subvencionables
- Creación de un nuevo establecimiento.
- Ampliación de un establecimiento existente / Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- Diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
- Cambio esencial o transformación global en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
Inversiones subvencionables
- Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
En el caso de proyectos cofinanciados con FEDER, la compra de terrenos solo será subvencionable hasta el límite del 10 por ciento de los costes subvencionables totales del proyecto de inversión.
Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida. El precio máximo subvencionable será de 70 € por metro cuadrado. - Adquisición de naves o locales.
- La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
- Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
- Honorarios de proyecto y dirección de obra.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No serán subvencionables
- Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios existentes en los que la empresa venía desarrollando su actividad antes de la solicitud de la ayuda.
- Las instalaciones para la generación de electricidad mediante fuentes de energía renovable de potencia superior a 100 kw. Tampoco serán subvencionables las instalaciones de potencia inferior o igual a 100 Kw que no consten en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que se acreditará mediante certificado BT-A, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la normativa de aplicación.
- Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio o servicios, cuyo fomento persigue la Orden reguladora; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos, edificios y locales adquiridos por pymes, en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
En ningún caso será subvencionable la adquisición de terrenos, edificios y locales donde el beneficiario viene desarrollando su actividad cuando el propietario o alguno de los propietarios de los inmuebles participen en el capital social del beneficiario, o haya vinculación entre sociedad propietaria y la sociedad beneficiaria.
Tampoco será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio. - Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- La adquisición de utillaje, hormas o moldes.
- La adquisición de mobiliario, vinilos y elementos ornamentales.
- La adquisición de elementos de transporte externo.
- Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.
- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos, con independencia de que sea deducible o no.
- Las inversiones contabilizadas como gasto.
- El diseño o rediseño de página web.
- La adquisición de bienes que se corresponda con el objeto social o actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
- Los honorarios de proyectos y dirección de obra relativos a obras o instalaciones que no formen parte del proyecto de inversión subvencionado.
- Los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
- Las inversiones financiadas mediante contratos de arrendamiento financiero.
Beneficios
- Medianas empresas del 10% del coste subvencionable
- Pequeñas empresas del 20% del coste subvencionable
En el caso de proyectos de inversión acogidos al artículo 14 “Ayudas regionales a la inversión” del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en:
- En el caso de la construcción de nuevos inmuebles en parcelas ubicadas en polígonos industriales que hayan sido adquiridas desde el 1 de enero de 2024 a Administraciones Públicas o a otros entes integrantes del sector públicos, la intensidad de ayuda aplicable a la obra civil y a las instalaciones de fontanería y electricidad se incrementará en un 5%, si la superficie adquirida se encuentra entre 15.000 y 20.000 metros cuadrados y en un 8% si la superficie adquirida supera los 20.000 metros cuadrados.
- 5% en el caso de proyectos de inversión que cumplan los criterios de selección para obtener financiación FEDER. La subvención máxima será de 750.000 euros.
Las intensidades establecidas podrán incrementarse hasta el máximo de ayuda previsto en el artículo 22 de la Orden reguladora cuando los proyectos sean declarados de interés estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobierno.
Inversión mínima
- Con carácter general: 50.000 €
- Empresa de nueva creación o empresas de hasta 10 trabajadores: 20.000 €.
- En proyectos cofinanciados con fondos FEDER: 200.000 €
Criterios de selección para proyectos financiados con fondos FEDER:
- Que sean PYMES.
- Que el proyecto se desarrolle en sectores RIS o sectores de empresas de alto valor añadido.
- Que se realicen inversiones en activos materiales e inmateriales relacionados con la creación de una nueva empresa, ampliación de la capacidad productiva, la diversificación de la producción de una empresa en productos que anteriormente no se producían en la misma o una transformación fundamental del proceso global de producción de una empresa existente.
- Que la inversión mínima ascienda a 200.000 euros.
Para la priorización de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
- Creación de empleo.
- Carácter innovador y/o mejora de la productividad.
- Mejoras ambientales/energéticas.
Otras condiciones
- La solicitud deberá presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
- En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
- La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.
- En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
- SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
- Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
- No serán subvencionables las inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
Plazo
Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir de la fecha de solicitud de la ayuda o de la pre-solicitud, en su caso.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de diciembre de 2024 a las 14.00 horas.
Se admitirán dos solicitudes por empresa y convocatoria.
No se admitirán incrementos una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente.