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Definición
Estado
IGI
Abierto el plazo de presentación de SOLICITUDES
Normativa
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 757132 757133
- Módulos de costes unitarios
Beneficiarios
Grandes empresas que realicen una inversión inicial que cree una nueva actividad económica en La Rioja (Se entiende por la misma actividad o una actividad similar, una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE) con exclusión de las siguientes:
- Las sociedades civiles.
- Las comunidades de bienes.
- Las empresas en crisis.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las entidades pertenecientes al sector público.
El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
Podrán subvencionarse las grandes empresas cuya actividad exclusiva o principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas C.N.A.E 2009:
- B INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.
- C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE) y del procesado y conservación de pescados, crustáceos y mariscos. Se subvencionará la producción de biocarburantes a base de alimentos.
- E38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- E39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- G 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- G 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).
- H 52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
- J 58 Edición.
- J 61 Telecomunicaciones.
- J 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- J 63 Servicios de información.
- M 71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
- M 71.2 Ensayos y análisis técnicos.
- M 72 Investigación y desarrollo.
- M 73.11 Agencias de publicidad.
- M 74.10 Actividades de diseño especializado.
- M 74.20 Actividades de fotografía.
-
N 82.92 Actividades de envasado y empaquetado.
Q 86.2 Actividades médicas y odontológicas
Q 86.9 Otras actividades sanitarias
R 90.01 Artes escénicasR 90.02 Actividades auxiliares a las artes escénicas
- R 90.03 Creación artística y literaria
- R 93.29 Otras actividades recreativas y de entretenamiento
Actuaciones Subvencionables
Inversión en activos fijos nuevos:
- Adquisición por compraventa de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terreno.
Se subvencionará el 100% de la superficie. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado. - b) Adquisición de naves o locales.
- c) La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
- d) Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.
- e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- f) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
- g) Honorarios de proyecto y dirección de obra.
No serán subvencionables
- a) Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios existentes en los que la empresa venía desarrollando su actividad antes de la solicitud de ayuda.
Las instalaciones para la generación de electricidad mediante fuentes de energía renovable de potencia superior a 100 kw. Tampoco serán subvencionables las instalaciones de potencia inferior o igual a 100 Kw que no consten en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que se acreditará mediante certificado BT-A, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la normativa de aplicación. - b) Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persigue la Orden reguladora; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
- c) Gastos de constitución y primer establecimiento.
- d) La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos, edificios y locales adquiridos por pymes, en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Tampoco será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio. - e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- f) La adquisición de utillaje, hormas o moldes.
- g) La adquisición de mobiliario, vinilos y elementos ornamentales.
- h) Los elementos de transporte externo.
- i) Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
- j) Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.
- k) Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- l) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
- m) Las inversiones contabilizadas como gastos.
- n) El diseño o rediseño de página web.
- o) La adquisición de bienes que se corresponda con el objeto social o actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
- p) Los honorarios de proyectos y dirección de obra relativos a obras o instalaciones que no formen parte del proyecto de inversión subvencionado.
- q) Los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
- r) Las inversiones financiadas mediante contratos de arrendamiento financiero.
Beneficios
- El porcentaje de subvención será fijo del 10%.
Incremento del 5% en el caso de la construcción de nuevos inmuebles en parcelas ubicadas en polígonos industriales que hayan sido adquiridas desde el 1 de enero de 2024 a Administraciones Públicas o a otros entes integrantes del sector público, la intensidad de ayuda aplicable a obra civil y a las instalaciones de fontanería y electricidad. - La intensidad máxima de ayuda será del 15% de los costes subvencionables.
Otras Condiciones
- Inversión mínima: 500.000 euros
- El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
- La solicitud podrá presentarse telemáticamente
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
- En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
- La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada; Se entiende por inicio de los trabajos bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
- En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
- SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO A TRAVÉS DE ENTIDAD FINANCIERA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
- Sólo serán subvencionables las inversiones que hayan sido abonadas en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Plazo
- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 13 de diciembre a las 14:00 horas, incluido.
- Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir de la fecha de solicitud de la ayuda o de la pre-solicitud, en su caso.
- Se admitirán dos solicitudes por empresa y convocatoria.
- No se admitirán incrementos una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente.