Contenido principal
Definición
Estado
COC
Plazo de convocatoria abierto hasta el 13 de diciembre de 2024 a las 14:00 h.
Normativa
Beneficiarios
Empresas:
- que tengan la consideración de PYME, excepto las Comunidades de Bienes, salvo en aquellas actividades cuyo ejercicio esté legalmente atribuido a personas físicas y su agrupación no pueda tener personalidad jurídica distinta a la de las personas físicas integrantes,
- con establecimiento o local comercial abierto en la Comunidad Autónoma de La Rioja,
- que desarrollen una actividad encuadrada en los siguientes epígrafes del CNAE.
- Sección S-División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
- Sección G-División 47 Comercio al por menor. Excepto los siguientes grupos:
- Grupo 47.3 comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
- Grupo 47.8 comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
- Grupo 47.9 comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
La empresa deberá estar dada de alta en el IAE a la fecha de cierre de la convocatoria, 13 de diciembre de 2024.
Subvencionables
1. Actuación gastos de creación y constitución de empresas
Sólo podrán subvencionarse estos gastos cuanto el beneficiario tenga la consideración de nueva empresa emprendedora y tenga domicilio fiscal y social en La Rioja.
Se considerará nueva empresa emprendedora la constituida a partir del 1 de julio de 2023 y que cumpla los criterios recogidos en el artículo 5.2 de la Orden reguladora de subvenciones.
Objeto subvencionable
- Gastos de constitución (asesores, gestores, notaría, registrador, etc.). limitado a 250 € para empresarios individuales, comunidades de bienes y sociedades civiles, excepto sociedades civiles profesionales. Para el resto de sociedades incluidas las sociedades profesionales se limita a 500 €.
- Cursos de creación de empresas o similares, gasto máximo subvencionable 1.000 €
- Campaña promoción inicial primeros 6 meses, gasto máximo subvencionable 1.000 €
- Subvención: 35%
El porcentaje aumentará en los siguientes casos:
- Municipio o núcleo de población de entre 2.501 y 5.000 habitantes. 10% adicional.
- Municipio o núcleo de población diferenciado de entre 1.001 y 2.500 habitantes. 20% adicional.
- Municipio o núcleo de población diferenciado de entre 501 y 1000 habitantes. 30% adicional.
- Municipio o núcleo de población diferenciado de 500 o menos habitantes. 40% adicional.
2. Actuación inversión en activos fijos
Objeto subvencionable
Inversión en activos fijos materiales nuevos dirigidos a la implantación de un nuevo punto de venta minorista o a la modernización, reforma, ampliación y traslado de establecimientos comerciales. Vehículos de transporte de mercancías (categorías N o asimilables a la categoría M1, clases 30 y 31).
En el capítulo de mobiliario la inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros por centro de trabajo.
En el capítulo de derechos de traspaso y canon de franquicia la inversión máxima subvencionable será de 5.000 euros por cada concepto.
Excluidos: Gastos, compra de locales o inmuebles, terrenos, activo circulante, activos fabricados por el propio solicitante, inversiones que correspondan con el objeto social de la empresa, facturas inferiores a 300 €, cualquier e IVA.
Inversión mínima: 5.000 euros.
Beneficios
La intensidad de ayuda será del 25% del coste subvencionable, salvo para las nuevas empresas emprendedoras, que será del 35%.
El porcentaje aumentará en los siguientes casos:
- Municipio o núcleo de población de entre 2.501 y 5.000 habitantes. 10% adicional.
- Municipio o núcleo de población diferenciado de entre 1.001 y 2.500 habitantes. 20% adicional.
- Municipio o núcleo de población diferenciado de entre 501 y 1000 habitantes. 30% adicional.
- Municipio o núcleo de población diferenciado de 500 o menos habitantes. 40% adicional.
Se limita la inversión máxima subvencionable en activos fijos a la cuantía de 150.000,00 euros.
3. Actuación diseño
Objeto subvencionable
El importe mínimo subvencionable será de 2.000 € y el importe máximo subvencionable será de 6.000 € en las siguientes actuaciones de gastos de diseño:
- Manual de Imagen Corporativa
- Registro de marca y Logotipo
- Diseño realización de catálogo
- Diseño Elementos Publicitarios
- Diseño Envase y Embalaje
- Diseño elementos de Promoción en punto de Venta.
Excluidos: Gastos rutinarios, impresión de cualquier tipo, diseño de franquicias por parte de la franquiciadora, facturas inferiores a 300 € (excepto en registro de marca y logotipo).
Beneficios
35%
4. Actuación innovación en la gestión comercial
Objeto subvencionable
Asesoramiento Externo para la realización de Prospecciones y Estudios de Mercado, Planes de Marketing, Estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas de la empresa.
Inversión Mínima: 2.000 euros
Gasto máximo subvencionable: 6.000 euros
Beneficios
50%
5. Actuación planes de implantación de tics
Objeto subvencionable
- Hardware: ordenadores, periféricos (impresoras, TPV. Lector de códigos de barras, etc.) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, etc.)
- Software, incluidos los sistemas integrados de gestión y similares.
- Páginas web con gestor de contenidos y que cumplan los criterios de accesibilidad.
- Comercio electrónico: Tienda virtual con pasarela de pagos.
- Gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y LSSI.
- Servicios de dinamización en redes sociales, generación de contenido digital, publicidad en internet, servicios de e-mail marketing, concursos, gastos de community manager y promociones en redes sociales (excluidos los regalos)
Exclusiones:
- Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 €, excepto en gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y LSSI.
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos
- Adquisición de bienes que correspondan con el objeto social de la empresa.
- Adquisición de terminales telefónicas.
Inversión mínima: 1.500 €
Subvención máxima en la elaboración de páginas web: 2.000 €
Gasto máximo subvencionable en el apartado de servicios de dinamización en redes sociales: 4.000 €.
Beneficios
La intensidad de ayuda será del 35% del coste subvencionable con las siguientes limitaciones:
- Máximo tres equipos informáticos completos en cada centro de trabajo.
6. Actuación Promoción de la calidad
Objeto subvencionable
Los gastos externos de consultoría destinados a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad.
Exclusiones:
- Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300,00 €
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
Inversión Mínima: 2.000 euros
Beneficios
40% con el límite de 2.000 euros.
Otros
- Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior. - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas. - Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.
- En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
- SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 13 de diciembre de 2024 a las 14:00 h.
Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de julio de 2023.
No se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
Sólo se admite una solicitud por empresa.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.