Contenido principal
Definición
Estado
PPA
Plazo de convocatoria abierto hasta el 13 de diciembre de 2024 a las 14 h.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 792732 792733
- Módulos de costes unitarios
- INE 2023
Beneficiarios
- Las personas físicas, desempleadas o en activo, constituidas como empresario individual a partir del 1 de julio de 2023, tengan domicilio fiscal en La Rioja y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora. En caso de que la actividad empresarial tenga centro de trabajo, debe estar ubicado en La Rioja.
- Las nuevas sociedades constituidas a partir del 1 de julio de 2023, tengan domicilio fiscal en La Rioja, y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora. En caso de que la actividad empresarial tenga centro de trabajo, debe estar ubicado en La Rioja.
- Se entenderá que la empresa se ha constituido con el alta en el censo de actividades económicas en caso de que el titular sea una persona física o con la inscripción en Registro Mercantil en caso de tratarse de una persona jurídica o sociedad civil.
- Los nuevos empresarios individuales o los socios de las nuevas sociedades creadas no podrán haber ejercido en La Rioja por cuenta propia, como empresario individual o a través de una empresa tercera, la misma o similar actividad en los últimos dos años desde la fecha de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el caso de empresarios individuales, o de la fecha de su constitución en el caso de sociedades.
- El empresario individual o los socios de las sociedades que trabajen por cuenta ajena en una empresa ya existente, podrán simultanear el ejercicio de la nueva actividad económica con la actividad laboral anterior durante un plazo máximo de dos meses cuando se trate de la misma o similar actividad de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente. El periodo de dos meses se computará desde el momento de alta en el censo de actividades económicas de la empresa emprendedora.
- Se entenderá por misma actividad la que se encuentre dentro del mismo Grupo de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 28 de abril de 2007).
- El carácter de similar actividad será determinado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tomando como referencia los datos aportados por los solicitantes en función si existe una identidad sustancial entre las actividades a valorar con independencia de que los códigos CNAE pertenezcan a grupos distintos.
- No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas promovidas o participadas, en todo o en parte, por otras personas jurídicas.
- Deberá acreditarse el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen de previsión obligatorio que, en su caso, corresponda.
- El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria.
Actividades
La actividad de los solicitantes habrá de estar encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009:
- Sección A. Exclusivamente las siguientes divisiones:
- División 02. Silvicultura y explotación forestal.
- División 03. Pesca y acuicultura.
- Sección B. Industrias extractivas.
- Sección C. Industria manufacturera.
- Sección E. Exclusivamente las siguientes divisiones:
- División 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- División 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- Sección F. Exclusivamente las siguientes divisiones:
- División 42. Ingeniería civil.
- División 43. Actividades de construcción especializada.
- Sección G. Exclusivamente las siguientes divisiones:
- División 45. Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- División 46. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
- División 47.91. Comercio al por menor por correspondencia e internet.
- Sección H. Transporte y almacenamiento.
- Sección I. Exclusivamente los siguientes grupos:
- División 56.1. Restaurante y puestos de comidas (excepto las cafeterías).
- División 56.2. Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
- Sección J. Información y comunicaciones.
- Sección K. Exclusivamente la siguiente división:
- División 66. Actividades auxiliares a los servicios financieros y de seguros.
- Sección M. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
- Sección N. Actividades administrativas y servicios auxiliares.
- Sección P. Educación.
- Sección Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales.
- Sección R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
- Sección S. Exclusivamente las siguientes divisiones:
- División 96. Otros servicios personales.
- División 95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
Cuando la actividad económica radique en municipios o núcleos de población diferenciados de 500 habitantes o menos, podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria, además de las señaladas anteriormente, las siguientes actividades:
- Sección I. Clase 56.10 Actividad de cafetería.
- Sección I. Grupo 56.3 Establecimientos de bebidas.
En ningún caso será subvencionable la actividad de Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas, Construcción de edificios, Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos, Otro comercio al por menor no realizado en establecimientos, Actividades Asociativas, Actividades de los hogares y organizaciones y organismos extraterritoriales.
Programas
- Gastos de constitución de la empresa.
- Inversión en activos fijos nuevos.
- Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
- Diseño.
Actuaciones
1. Programa de Gastos de constitución de la empresa.
- Gastos de creación y constitución de la empresa, entendiendo como tales los directamente relacionados con la propia constitución de la empresa (asesores, gestores, notaría, registrador, etc.) limitado a 250 euros para empresarios individuales y 500 euros para el resto de casos.
- Gastos de formación vinculados con la gestión empresarial y la nueva actividad económica, limitado a 500 euros.
2. Programa de Inversión en activos fijos nuevos.
- Reforma de locales e inmuebles e instalaciones de cualquier tipo: técnicas, albañilería, fontanería, electricidad, seguridad, accesibilidad, tanto externas como internas, para la adecuación física del local incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite disponer del correspondiente contrato de alquiler o cesión.
- Honorarios de redacción de proyectos de obra, instalaciones, interiorismo, decoración, así como los honorarios de dirección y certificación final de las obras.
- Mobiliario.
- Maquinaria, incluyendo los troqueles, moldes, hormas, utillaje y herramientas. Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que el beneficiario sea una nueva empresa cuya actividad sea la de transporte. El vehículo adquirido debe encuadrarse dentro de alguna de las siguientes categorías: Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas. Vehículos asimilables a la categoría M1: 30 Derivado de turismo y 31 Vehículo mixto adaptable.
- Otras inversiones: elementos de decoración, rótulos, vinilos y otros elementos similares.
Exclusiones:
- Construcción o compra de bienes inmuebles y la adquisición de terrenos.
- Adquisición de vehículos no incluidos dentro de las categorías citadas.
- Activo circulante, gastos de cualquier tipo y elementos fungibles.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea igual o inferior a 300 euros.
- Los activos fabricados por el propio solicitante.
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
- La adquisición de bienes que se corresponden con el objeto social o actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
Los activos de segunda mano.
3. Programa de Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
- Hardware: ordenadores y demás conjuntos electrónicos (tablets, smartphones, PDAs, etc), periféricos (impresoras, TPV. Lector de códigos de barras, etc.) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, etc.). Únicamente se subvencionará una tablet o smartphone por trabajador o socio de la empresa.
- Software: adquisición de aplicaciones informáticas vinculadas directamente con el desarrollo de la nueva actividad económica.
En el caso de que el nuevo software y las aplicaciones informáticas se encuentren alojadas en la nube, serán subvencionables la inversión y los gastos necesarios para su implementación.
Así mismo, en el caso de que la implementación de cualquiera de los sistemas se facture en pago por uso, será subvencionable el gasto correspondiente al coste de los servicios durante un plazo máximo de un año desde la implementación, y sin superar el plazo máximo de justificación de proyecto comunicado en la correspondiente resolución de concesión.
- Páginas web: deberán cumplir con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139.803 actualizada. La subvención máxima para la realización de páginas web será de 2.000 euros.
- Gastos de consultoría para la implantación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
Exclusiones:
- Inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea igual o inferior a 300 euros, excepto para la adquisición de software en pago por uso y el concepto de LOPD, RGPD y LSSI.
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasa o tributo.
- La adquisición de bienes que se correspondan con el objeto social o actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
4. Programa de diseño.
- Contratación de asesoramiento externo para el diseño de: imagen y manual corporativo; catálogos -incluyendo la fotografía industrial-; elementos publicitarios; envases y embalajes; elementos de promoción en puntos de venta.
- Marketing para el lanzamiento comercial inicial de los productos o servicios de la empresa, incluyendo planes de marketing, planes de comunicación, servicios de dinamización en redes sociales, generación de contenido digital, publicidad en internet, publicidad en prensa y revistas especializadas, publicidad en radio, servicios de e-mail marketing, concursos y promociones en redes sociales (excluidos los regalos), campañas de buzoneo y auditorias SEO. En este apartado el gasto máximo subvencionable se limita a 6.000 euros.
- Registro de marca nacional, comunitaria o internacional, limitándose el coste subvencionable a las tasas emitidas por el organismo competente en cada tipo de marca, OEPM, EUIPO, OMPI, etc.
- Registro de los diseños industriales a nivel nacional, internacional y/o europeo, limitándose el coste subvencionable a las tasas emitidas por el organismo competente en cada tipo de diseño OEPM, EUIPO, OMPI, etc.
Exclusiones:
- La impresión de folletos, catálogos o cualquier otro material.
- En el caso de franquicias cuyo diseño ya está desarrollado por la empresa franquiciadora no se subvencionará el gasto que ésta repercuta a la empresa franquiciada.
Beneficios
La intensidad de ayuda será del 35% de los gastos e inversiones subvencionables.
Dicha intensidad se incrementará en los siguientes puntos porcentuales en función del número de habitantes del municipio o núcleo de población diferenciado de La Rioja en el que se asiente el proyecto inversor, tomando como referencia el último informe del INE (Instituto Nacional de Estadística) publicado a la fecha de la convocatoria.
- En caso de municipios o núcleos de población diferenciados de la Comunidad Autónoma de La Rioja de entre 2.501 y 5.000 habitantes: 10% adicional.
- En caso de municipios o núcleos de población diferenciados de la Comunidad Autónoma de La Rioja de entre 1.001 y 2.500 habitantes: 20% adicional.
- En caso de municipios o núcleos de población diferenciados de la Comunidad Autónoma de La Rioja de entre 501 y 1000 habitantes: 30% adicional.
- En caso de municipios o núcleos de población diferenciados de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 500 o menos habitantes: 40% adicional.
A estos efectos, se considerará que la actividad económica se asienta en el municipio o núcleo de población donde se ubique el centro de trabajo. En el caso de actividades que se puedan realizar de manera virtual o que no cuenten con centro de trabajo, se tomará como referencia el domicilio fiscal de la empresa.
Otros
El importe mínimo del proyecto global a subvencionar deberá ser igual a superior a los 3.000 euros y la inversión máxima subvencionable será de 70.000 euros.
En el caso de que, en el momento de la solicitud de ayuda, la empresa haya finalizado las inversiones contempladas en la misma, se podrán acumular las fases de concesión de la subvención y de abono. En este caso, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud y documentación de la subvención, la documentación de justificación indicada en el artículo 23 de la Orden reguladora.
Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas -que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora-.
La declaración responsable o la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Compatibilidad de las ayudas: Para la obtención de ayudas sobre los mismos gastos e inversiones para la creación de la empresa, serán compatibles exclusivamente con las ayudas financieras de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó de 15.000 € en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la inversión se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de diciembre de 2024 a las 14 h.
Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de julio de 2023.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente