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TI4
Plazo de convocatoria abierto desde el día 19 de diciembre de 2024 a las 9.00h hasta el 28 de febrero de 2025, a las 14 horas
Beneficiarios
Empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
Quedan excluidos como beneficiarios:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).
- C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
- El sector de producción agrícola primaria.
- Asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por empresas cuya actividad se encuadre en los anteriores epígrafes de la CNAE.
Actuaciones subvencionables
a.1) La implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC, vinculados a alguno de los siguientes proyectos:
- a.1.1) Proyectos intensivos en aplicación de tecnologías I4.0: proyectos de desarrollo de aplicaciones-sistemas-soluciones-tecnologías industriales que permitan dotar de inteligencia a las fábricas, a sus procesos industriales, a los productos y a los servicios. Éstas se basarán en tecnologías CPS que integran lo virtual con lo físico o el internet de las cosas IoT, en tecnologías de comunicación y de tratamiento de información o en otras tecnologías digitales.
Se deberá actuar sobre alguno de estos ámbitos: la ingeniería y desarrollo de producto digitalizado, la cadena de suministro digitalizada, la fabricación inteligente, etc. y utilizar al menos dos de las siguientes tecnologías habilitadoras para la digitalización de la industria:- a) La simulación en procesos y/o operaciones;
- b) La simulación en desarrollo y/o producto;
- c) Las plataformas colaborativas;
- d) La realidad Aumentada e impresión 3D;
- e) El desarrollo de CPS o sistemas embebidos inteligentes;
- f) El internet industrial de las cosas;
- g) La automatización avanzada;
- h) La visión artificial;
- i) Los robots autónomos;
- j) La fabricación aditiva;
- k) Los sistemas de integración horizontal y vertical, la conectividad y movilidad;
- l) La computación, el Big Data y análisis y la inteligencia de negocio.
- a.1.2) Proyectos de Transversalidad TIC: proyectos que abarquen, conecten o puedan conectar los distintos ámbitos de gestión de la empresa, como pueden ser la cadena de suministro, de producción, la logística, la gestión de la contabilidad, los RRHH, la gestión del conocimiento, de los clientes, o de los productos-servicios a lo largo de su vida útil.
Para ello, las aplicaciones-sistemas-soluciones de gestión a implantar podrán corresponder a al menos dos de los siguientes:- a) Sistemas (ERP) y/o sistemas de (CRM);
- b) Sistemas de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MPR, Gestión de flotas);
- c) Plataformas de integración de software y software de gestión de procesos (BPM u otras);
- d) Plataformas colaborativas;
- e) Software de gestión de la cadena de valor de la empresa, como pueden ser de gestión del ciclo de vida, de soporte remoto de productos (PLM, PDM), etc.;
- f) Sistemas de Seguridad de la información y de Ciberseguridad;
- g) Sistemas de Seguridad avanzados tales como el control de accesos a puntos críticos;
- h) Otros Software o aplicaciones de gestión, de control industrial, control de procesos o de productos.
- a.1.3) Inteligencia Artificial (IA) aplicada a la empresa: proyectos de sistemas inteligentes con uso intenso de algoritmos de aprendizaje y/o capacidad de generación de información Big-Data estructurada para identificación de patrones de datos y/o toma de decisiones:
- a) Aplicaciones, plataformas o sistemas basadas en IA para la gestión óptima de la empresa, como pueden ser aplicaciones Business Intelligence, el desarrollo de gemelos digitales, u otras;
- b) Aplicaciones o sistemas de Visión artificial inteligente;
- c) Aplicaciones o sistemas de Robótica inteligente;
- d) Plataformas de realidad virtual y realidad aumentada;
- e) Otros sistemas de Inteligencia Artificial.
a.2) Así mismo será subvencionable la adquisición e implementación de todos aquellos nuevos elementos activos materiales necesarios para el desarrollo e implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC anteriormente descritos en los apartados a.1.1), a.1.2) y a.1.3), tales como:
- a) Hardware o elementos necesarios como puedan ser tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, dispositivos móviles, terminales, pantallas, elementos de sensorización, etc;
- b) Equipos informáticos u otros equipos;
- c) Equipos o elementos que componen las estructuras o red de comunicación de soporte (VLAN o wifi) como puedan ser el sistema y soporte cableado, antenas, routers, switches, tarjetas inter-fase, tarjetas Ethernet, etc.
a.3) Se considerarán también subvencionables los servicios de consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación y coach necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas.
No se subvencionarán aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesaria que no vayan vinculados en el mismo expediente al desarrollo y/o la adaptación o implantación del software, sistemas y/o aplicaciones descritas.
Beneficios y limitaciones
La intensidad de ayuda será del 40%.
La ayuda se acogerá en todos los casos al régimen de minimis.
La inversión y/o gasto mínimo subvencionable será de 50.000 euros.
- Las inversiones para implantar y/o mejorar el teletrabajo.
- Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico.
- El diseño y desarrollo de páginas web.
- Aquellas inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
- Los gastos de mantenimiento.
- El mobiliario de oficina y asimilable.
- Impuestos, tasas y demás tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y canon digital.
Conceptos no subvencionables:
- Obligación de contabilidad separada de costes y/o gastos:
En todos los casos la beneficiaria deberá llevar un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo al proyecto subvencionado.
Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.
La forma de llevarlo a cabo puede realizarse:- a) creando un código contable específico (a través de subcuentas), que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo,
- b) marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto,
- c) o cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio mediante el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gastos.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado Primero, punto 10 de la convocatoria, sobre medidas de luchas contra la morosidad, entre otros, en lo que se refiere a plazos de pago que establecen por Ley dichas medidas.
- Cofinanciación FEDER en todos los casos y, por tanto, exigencia del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones en fase de concesión y abono que por ello se establecen.
Condiciones específicas línea TI4
Otras condiciones
- La modalidad de participación será individual.
- Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario.
- Inversión mínima subvencionable por factura: 300 € (sin IVA).
- El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000,00 euros en el caso de obras, o de 15.000,00 en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes, en los términos expresados en dicho precepto.
- El pago se deberá realizar mediante medios verificables documentalmente, por ejemplo, transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta, tarjetas de crédito de empresa. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
- Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
- Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
- Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de febrero de 2025, a las 14 horas.
Cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Al amparo de la presente convocatoria podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del 1 de julio de 2023, incluido, con un plazo de realización máximo de 24 meses.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.