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Definición
Estado
TI4
Plazo de convocatoria abierto hasta el 30 de junio de 2023, a las 14 horas
Normativa
- Orden
- Modificación Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 691027, 691028
- Logo REACT-EU FEDER
Beneficiarios
Empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.
Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales, solamente para el caso de las actuaciones de nueva adquisición o implementación de Software y Aplicaciones de gestión, y/o de control industrial y/o logística, y el diseño y desarrollo web.
Para las actuaciones definidas como inversiones en estructuras y sistemas TIC dentro del programa “Industria conectada 4.0”, sólo podrán ser beneficiarias las empresas que a la fecha de presentación de la solicitud deberá de ser una empresa industrial con 5 o más empleados, y que tenga como actividad principal alguna de las descritas en el Anexo III de la presente convocatoria.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja obtendrá de forma telemática el número de trabajadores de la empresa en esa fecha. Dicho requisito sólo se aplicará en la fase de aprobación.
Además, el solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
Quedan excluidos como beneficiarios:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).
- C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
- El sector de producción agrícola primaria.
- Asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por empresas cuya actividad se encuadre en los anteriores epígrafes de la CNAE.
Actuaciones subvencionables
a.1) La nueva adquisición o implementación de Software y Aplicaciones de gestión, y/o de control industrial y/o logística.
Serán subvencionables los costes de los nuevos elementos activos materiales e inmateriales (software-aplicaciones-sistemas-herramientas-hardware-equipos TIC), así como aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesarios para el desarrollo y/o adaptación e implementación de los sitemas descritos en el apartado 2.a.1) de la convocatoria.
a.2) Programa “Industria conectada 4.0”, y sólo para empresas industriales con 5 o más empleados de las descritas en el Anexo III de la convocatoria.
Podrán subvencionarse, según se describe en el apartado 2.a.2) y 2.b.6) de la convocatoria, todas aquellas actuaciones integradas dentro de un Plan de Transformación que contemple el apoyo a la digitalización de todos los procesos y servicios a lo largo de la cadena de valor de la industria, de sectores productivos concretos, de acuerdo con una planificación integral y a medida para cada empresa, que se desprenda del Estudio previo realizado y que utilice tecnologías habilitadoras para la digitalización de la industria.
Beneficios y limitaciones
La intensidad de ayuda será del 30%.
La ayuda se acogerá en todos los casos al régimen de minimis.
El gasto máximo subvencionable en pago por uso, en el caso de que la implementación de cualquiera de los sistemas se facture de esta forma, no superará los 20.000 euros. Así mismo, en el caso de que la implementación de cualquiera de los sistemas se facture en pago por uso, será subvencionable el gasto correspondiente al coste de los servicios durante un plazo máximo de un año desde la implementación.
El gasto máximo subvencionable total para todas las acciones por solicitud, no superará el importe de 150.000 euros.
- El diseño y desarrollo de páginas web o plataformas, salvo las plataformas de realidad virtual y realidad aumentada previstas en el apartado 2.a.1.m) de la convocatoria.
- Aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesarios que no vayan vinculados en el mismo expediente al desarrollo y/o la adaptación o implementación del software, sistemas y/o aplicaciones descritas en la convocatoria.
- La prestación de servicios que constituyan el objeto social o actividad propios de la empresa que solicita la ayuda.
- Aquellas inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
- Los gastos de mantenimiento y cánones del equipamiento informático.
- El mobiliario de oficina y asimilable.
- Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de puestos informáticos.
Conceptos no subvencionables:
- Obligación de contabilidad separada de costes y/o gastos:
En todos los casos la beneficiaria deberá llevar un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo al proyecto subvencionado.
Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.
La forma de llevarlo a cabo puede realizarse:
a) creando un código contable específico (a través de subcuentas) que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo,
b) marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto, c) o cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio mediante el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gasto.
No se admitirá como contabilidad separada la normal contabilización de los gastos llevando el control de los mismos mediante archivos físicos o informáticos independientes del sistema contable. - Cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado Primero, punto 9 de la convocatoria, sobre medidas de luchas contra la morosidad, entre otros, en lo que se refiere a plazos de pago que establecen por Ley dichas medidas.
- Salto cualitativo Grado de innovación de los proyectos: La empresa a tal efecto, deberá de describir en memoria técnica la situación de partida, el detalle del nuevo sistema, con descripción de los nuevos elementos activos vinculados en su caso, por los que se solicita la ayuda, y el detalle del presupuesto.
Condiciones específicas línea TIC
Otras condiciones
- Sólo se puede presentar una solicitud de ayuda en el caso de adquisición o implementación de Software y Aplicaciones de gestión, y/o de control industrial y/o logística y ésta deberá incluir todas las actuaciones que quiera desarrollar la empresa. Asimismo, sólo se puede presentar una solicitud de ayuda en el caso del Programa “Industria conectada 4.0”. En el caso de empresas que vayan a desarrollar al mismo tiempo actuaciones TIC de carácter general y del programa “Industria conectada 4.0”, deberán presentar solicitudes de subvención independientes.
- La inversión y/o gasto mínimo subvencionable será de 15.000 euros.
- Inversión mínima subvencionable por factura: 300 € (sin IVA).
- El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000,00 euros en el caso de obras, o de 15.000,00 en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes, en los términos expresados en dicho precepto; sin perjuicio de lo dispuesto en la orden reguladora en cuanto a la aplicación de módulos.
- El pago se deberá realizar mediante medios verificables documentalmente, por ejemplo, transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta, tarjetas de crédito de empresa. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
- Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
- Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
- Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio de 2023, a las 14 horas.
Cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Al amparo de la presente convocatoria podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del 1 de julio de 2022, incluido.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.