Contenido principal
Definición
Estado
MTC
Convocatoria cerrada
Fin de plazo de presentación:
cierre anticipado
24 de noviembre de 2020
Normativa
- Orden
- Orden-modificación
- Convocatoria
- Convocatoria - modificación 1
- Convocatoria - modificación 2
- Convocatoria - modificación 3
- Convocatoria - modificación 4
- Convocatoria - cierre convocatoria
- Extracto de convocatoria
- Extracto de convocatoria - modificación 1
- Extracto de convocatoria - modificación 2
- Extracto de convocatoria - modificación 3
- Extracto de convocatoria - modificación 4
- Extracto de convocatoria - cierre convocatoria
- BDNS 511993, 511995, 511996, 511998, 511999, 512004, 512005, 512006
Beneficiarios
Empresas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme) y cuya actividad principal esté encuadrada en la División 47 (comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas) de la Sección G de la CNAE-2009, con excepción de los grupos 47.3 (comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados), 47.8 (comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos) y 47.9 (comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos).
Puedes conocer aquí tu Clasificación Nacional de Actividad Económica: https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/html/buscadorActividades.html
Actuaciones subvencionables
- Elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales vinculado a los efectos provocados por la infección del virus Covid-19.
- Adquisición de activos de desinfección e higiene.
- Adquisición de activos fijos para pymes de comercio minorista.
- Elaboración de un plan de innovación en la gestión comercial.
- Desarrollo e implantación de herramientas y sistemas TIC.
Beneficios
Intensidad de ayuda del 100% sobre el coste considerado subvencionable en planes (ayudas directas) y 70% en inversiones.
Plazo
Cierre anticipado 24 de noviembre de 2020.
Serán subvencionables las inversiones y costes correspondientes realizados a partir del día 2 de abril de 2020.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.
Otros datos a tener en cuenta
Los trabajos de elaboración de los diversos planes podrán realizarse por asistencias externas, por recursos propios de la empresa o por una combinación de ambas.
Planes subvencionables:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Plan de innovación en la gestión comercial.
Los planes habrán de redactarse en la dirección electrónica https://planesader.larioja.org y con el contenido que se indica en la convocatoria.
La inversión máxima subvencionable para los diversos planes será la siguiente:
- Módulo de coste plan prevención.
- Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 1.500,00 euros.
- Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 2.924,53 euros.
- Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 3.860,85 euros.
- Plantilla de más de 250 trabajadores, 6.000,00 euros.
- Módulo de coste plan de innovación en la gestión comercial.
- 2.000 euros.
Activos de desinfección e higiene
La inversión mínima y máxima subvencionable en el caso de adquisición de activos de desinfección e higiene será la siguiente:
- Inversión mínima será de 1.000 euros.
- Inversión máxima:
- Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 10.000 euros.
- Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 20.000 euros.
- Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 40.000 euros.
- Plantilla de más de 250 trabajadores, 80.000 euros.
Serán subvencionables, en relación con la adaptación de la empresa a los efectos de la crisis Covid-19, las inversiones en activos fijos materiales nuevos consistentes en obra civil, instalaciones, maquinaria, equipos y sistemas de limpieza y desinfección; de control y monitorización de accesos; de aislamiento o compartimentación; de control o medida de temperatura corporal u otros parámetros biológicos; las pruebas de detección y/o anticuerpos del COVID-19; o cualquier otra inversión necesaria para la minimización de los riesgos laborales provocados por el COVID-19; mascarillas y geles desinfectantes o hidroalcohólicos.
Adquisición de activos fijos para el comercio minorista
- Inversión mínima será de 1.000 euros
- Inversión máxima será de 30.000 euros por centro.
Subvencionable:
- Obra civil e instalaciones de cualquier tipo: técnicas, fontanería, electricidad, seguridad, accesibilidad, tanto externas como internas, para la adecuación física del local a las necesidades surgidas como consecuencia de la crisis del Covid-19.
- Honorarios de redacción de proyectos de obra e instalaciones, así como los honorarios de dirección y certificación final de las obras.
- Mobiliario y equipamiento.
- Maquinaria.
- Elementos de transporte externo siempre que el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías:Vehículos de transporte de categoría N, asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción (según Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85) 30 Derivado de turismo y 31 Vehículo mixto adaptable).
No serán subvencionables las inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.
Desarrollo e implementación de herramientas y sistemas TIC que permitan a los comercios tener una mayor capacidad de gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad.
- Inversión mínima será de 1.000 euros
- Inversión máxima será de 12.000 euros por centro de trabajo.
Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas en los siguientes conceptos:
Hardware: ordenadores, tablets, periféricos (impresoras, TPV, lector de códigos de barras, u otros dispositivos periféricos) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, u otros dispositivos de instalaciones de red), así como cualquier otra inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Software, incluidos los sistemas integrados de gestión y similares.
- Páginas web con gestor de contenidos que deberán cumplir con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139.803 actualizada.
- Comercio electrónico: Tienda virtual con pasarela de pagos.
- Gastos de consultoría para la implantación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).
- Servicios de dinamización en redes sociales, generación de contenido digital, publicidad en internet, servicios de e-mail marketing, concursos y promociones en redes sociales (excluidos los regalos).
- Diseño y realización de catálogo on line.
No serán subvencionables las inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.
- Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
- Las presentes ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinadas a los mismos costes subvencionables, a excepción de las concedidas por la Dirección General de Turismo del Gobierno de La Rioja y de las ayudas financieras convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de acumulación previstas en el artículo anterior. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
- Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.