Contenido principal
Definición
Estado
MTG
Convocatoria cerrada
Fin de plazo de presentación:
cierre anticipado
24 de noviembre de 2020
Normativa
- Orden
- Orden-modificación
- Convocatoria
- Convocatoria - modificación 1
- Convocatoria - modificación 2
- Convocatoria - modificación 3
- Convocatoria - modificación 4
- Convocatoria - cierre convocatoria
- Extracto de convocatoria
- Extracto de convocatoria - modificación 1
- Extracto de convocatoria - modificación 2
- Extracto de convocatoria - modificación 3
- Extracto de convocatoria - modificación 4
- Extracto de convocatoria - cierre convocatoria
- BDNS 511993, 511995, 511996, 511998, 511999, 512004, 512005, 512006
Beneficiarios
Empresas cuya actividad principal esté encuadrada en alguna de las Secciones A a S de la CNAE-2009, a excepción de las empresas encuadradas en las siguientes Secciones/Divisiones:
- División 64 (servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) de la Sección K
- Sección G: 47.1, 47.2, 47.4, 47.5, 47.6, 47.7 (comercio)
- Sección I, 55 y 56 (turismo)
Puedes conocer aquí tu Clasificación Nacional de Actividad Económica: https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/html/buscadorActividades.html
Actuaciones subvencionables
- Elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales vinculado a los efectos provocados por la infección del virus Covid-19.
- Adquisición de activos de desinfección e higiene.
- Elaboración de un plan de reactivación tras el COVID-19 para la definición de una potencial reorganización estratégica y la adaptación de productos, procesos y organización a la nueva situación creada.
- Adquisición de activos para la reactivación del negocio y conectividad.
- Elaboración de un plan de reactivación tras el Covid-19 para la definición de un reposicionamiento internacional ante la nueva situación creada.
Beneficios
Intensidad de ayuda del 100% sobre el coste considerado subvencionable en planes (ayudas directas) y 70% en inversiones.
Plazo
Cierre anticipado 24 de noviembre de 2020.
Serán subvencionables las inversiones y costes correspondientes realizados a partir del día 2 de abril de 2020.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.
Otros datos a tener en cuenta
Los trabajos de elaboración de los diversos planes podrán realizarse por asistencias externas, por recursos propios de la empresa o por una combinación de ambas.
Planes subvencionables:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Plan de reactivación para la definición de una potencial reorganización estratégica y la adaptación de productos, procesos y organización a la nueva situación creada
- Elaboración de un plan de reactivación tras el Covid-19 para la definición de un reposicionamiento internacional ante la nueva situación creada.
Los planes habrán de redactarse en la dirección electrónica https://planesader.larioja.org y con el contenido que se indica en la convocatoria.
La inversión máxima subvencionable para los diversos planes será la siguiente:
- Módulo de coste plan prevención.
- Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 1.500,00 euros.
- Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 2.924,53 euros.
- Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 3.860,85 euros.
- Plantilla de más de 250 trabajadores, 6.000,00 euros.
- Módulo de coste plan reactivación y de reposicionamiento internacional.
- Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 1.000 euros.
- Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 3.000 euros.
- Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 4.000 euros.
- Plantilla de más de 250 trabajadores, 6.000 euros.
Activos de desinfección e higiene
La inversión mínima y máxima subvencionable en el caso de adquisición de activos de desinfección e higiene será la siguiente:
- Inversión mínima será de 1.000 euros.
- Inversión máxima:
- Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 10.000 euros.
- Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 20.000 euros.
- Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 40.000 euros.
- Plantilla de más de 250 trabajadores, 80.000 euros.
Serán subvencionables, en relación con la adaptación de la empresa a los efectos de la crisis Covid-19, las inversiones en activos fijos materiales nuevos consistentes en obra civil, instalaciones, maquinaria, equipos y sistemas de limpieza y desinfección; de control y monitorización de accesos; de aislamiento o compartimentación; de control o medida de temperatura corporal u otros parámetros biológicos; las pruebas de detección y/o anticuerpos del COVID-19; o cualquier otra inversión necesaria para la minimización de los riesgos laborales provocados por el COVID-19; mascarillas y geles desinfectantes o hidroalcohólicos.
Activos para la reactivación del negocio y conectividad
La inversión mínima y máxima subvencionable en el caso de adquisición de activos para la reactivación del negocio y conectividad será la siguiente:
- Inversión mínima será de 1.000 euros
- Inversión máxima:
- Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 30.000 euros.
- Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 80.000 euros.
- Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 200.000 euros.
- Plantilla de más de 250 trabajadores, 300.000 euros.
Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre que estén relacionadas con alguno de los objetivos o ámbitos previstos en las letras b) a h) del apartado 1 del artículo 10 de la orden reguladora (planes de reorganización estratégica y para la adaptación de productos, procesos y organización):
Inversiones necesarias para la conexión con banda ancha y cualquier otra inversión tecnológica necesaria como consecuencia de la crisis del COVID-19 (adquisición de productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo hardware, software, aplicaciones, servicios y contenidos para acceso a internet, incluidos los programas informáticos, y páginas web con gestión de contenidos).
- Obra civil e instalaciones técnicas necesarias para la ampliación o adecuación de maquinaria o equipos de producción en el ámbito de la innovación a consecuencia de la crisis del COVID-19. El importe notificado a la Administración a través de la licencia de obras o documento equivalente servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar en función de las inversiones presentadas.
Adquisición de activos inmateriales y activos fijos materiales nuevos: inmuebles, maquinaria, equipos y cualquier otro activo necesario como consecuencia de la crisis COVID-19. En el caso de adquisición de elementos de transporte externo serán subvencionables siempre que el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías: N o asimilables a M1 (clases 30 y 31).
- Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
- Las presentes ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinadas a los mismos costes subvencionables, a excepción de las concedidas por la Dirección General de Turismo del Gobierno de La Rioja y de las ayudas financieras convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de acumulación previstas en el artículo anterior. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
- Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.