Contenido principal
Definición
Estado
MTT
Convocatoria cerrada
Fin de plazo de presentación:
cierre anticipado
24 de noviembre de 2020
Normativa
- Orden
- Orden-modificación
- Convocatoria
- Convocatoria - modificación 1
- Convocatoria - modificación 2
- Convocatoria - modificación 3
- Convocatoria - modificación 4
- Convocatoria - cierre convocatoria
- Extracto de convocatoria
- Extracto de convocatoria - modificación 1
- Extracto de convocatoria - modificación 2
- Extracto de convocatoria - modificación 3
- Extracto de convocatoria - modificación 4
- Extracto de convocatoria - cierre convocatoria
- BDNS 511993, 511995, 511996, 511998, 511999, 512004, 512005, 512006
Beneficiarios
- Las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la División 55 (servicios de alojamiento) o en la División 56 (servicios de comidas y bebidas) de la Sección I de la CNAE-2009.
- Las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la División 10 (industria de la alimentación) o en la División 11 (fabricación de bebidas) de la Sección C de la CNAE-2009, siempre que realicen con carácter secundario una actividad turística.
- Las empresas inscritas en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos del Gobierno de La Rioja, tengan el establecimiento y ejerzan la actividad empresarial en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Puedes conocer aquí tu Clasificación Nacional de Actividad Económica:
https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/html/buscadorActividades.html
Actuaciones subvencionables
- Elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales vinculado a los efectos provocados por la infección del virus Covid-19.
- Adquisición de activos de desinfección e higiene.
- Elaboración de un plan de relanzamiento de la actividad empresarial turística tras el Covid-19, para la reformulación de modelo de negocio.
- Desarrollo de nuevos métodos y procesos de prestación del servicio, así como para su mejora significativa, y la asistencia técnica para la realización de planes para elaboración de nuevos porfolios de productos y para el rediseño de productos y servicios innovadores que impulsen la digitalización de los servicios
- Adquisición de activos para el rediseño de la prestación de servicios, productos y experiencias turísticas.
Beneficios
Intensidad de ayuda del 100% sobre el coste considerado subvencionable en planes (ayudas directas) y 70% en inversiones.
Plazo
Cierre anticipado 24 de noviembre de 2020.
Serán subvencionables las inversiones y costes correspondientes realizados a partir del día 2 de abril de 2020.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.
Otros datos a tener en cuenta
Los trabajos de elaboración de los diversos planes podrán realizarse por asistencias externas, por recursos propios de la empresa o por una combinación de ambas.
Planes subvencionables:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Plan de relanzamiento de la actividad empresarial turística tras el Covid-19, para la reformulación de modelo de negocio: diagnóstico, formulación estratégica, propuesta de actuaciones para la implantación de teletrabajo u otras actividades y servicios.
- Desarrollo de nuevos métodos y procesos de prestación del servicio, así como para su mejora significativa, y la asistencia técnica para la realización de planes para elaboración de nuevos porfolios de productos y para el rediseño de productos y servicios innovadores que impulsen la digitalización de los servicios
Los planes habrán de redactarse en la dirección electrónica https://planesader.larioja.org y con el contenido que se indica en la convocatoria.
La inversión máxima subvencionable para los diversos planes será la siguiente:
- Módulo de coste plan prevención.
- Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 1.500,00 euros.
- Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 2.924,53 euros.
- Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 3.860,85 euros.
- Plantilla de más de 250 trabajadores, 6.000,00 euros.
- Módulo de coste planes 2 y 3:
- 2.000 euros por cada plan.
Activos de desinfección e higiene
La inversión mínima y máxima subvencionable en el caso de adquisición de activos de desinfección e higiene será la siguiente:
- Inversión mínima será de 1.000 euros.
- Inversión máxima:
- Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 10.000 euros.
- Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 20.000 euros.
- Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 40.000 euros.
- Plantilla de más de 250 trabajadores, 80.000 euros.
Serán subvencionables, en relación con la adaptación de la empresa a los efectos de la crisis Covid-19, las inversiones en activos fijos materiales nuevos consistentes en obra civil, instalaciones, maquinaria, equipos y sistemas de limpieza y desinfección; de control y monitorización de accesos; de aislamiento o compartimentación; de control o medida de temperatura corporal u otros parámetros biológicos; las pruebas de detección y/o anticuerpos del COVID-19; o cualquier otra inversión necesaria para la minimización de los riesgos laborales provocados por el COVID-19; mascarillas y geles desinfectantes o hidroalcohólicos.
Activos para el rediseño de la prestación de servicios, productos y experiencias turísticas.
- Inversión mínima será de 1.000 euros
- Inversión máxima será de 75.000 euros por centro de trabajo.
Activos subvencionables:
- Activos fijos nuevos para la remodelación y mejora de la prestación del servicio.
- Activos tecnológicos para su incorporación en cualquiera de los procesos de la prestación del servicio (inspiración, decisión, reserva, disfrute y fidelización).
- Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
- Las presentes ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinadas a los mismos costes subvencionables, a excepción de las concedidas por la Dirección General de Turismo del Gobierno de La Rioja y de las ayudas financieras convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de acumulación previstas en el artículo anterior. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
- Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.