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ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja - Gobierno de La Rioja

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Subvenciones y financiación para proyectos o inversiones

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Contenido principal

Definición

Estado

IDI

Convocatoria abierta

Cofinanciado por la Unión Europea

Índice

  1. Beneficiarios
  2. Tipología
  3. Conceptos subvencionables
  4. Beneficios
  5. Modalidades de participación
  6. Condiciones generales
  7. Plazo

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Beneficiarios

Las empresas y organizaciones públicas, semipúblicas y privadas que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Excluidas: Sociedades civiles (excepto SAT), Comunidades de Bienes, Sector de la producción agrícola primaria, salvo si transforman y/o comercializan al por mayor los productos agrícolas.

Tipología

Los proyectos podrán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

  • Proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D).
  • Proyectos de Innovación Tecnológica en materia de procesos y organización (i).

Conceptos subvencionables

  1. El desarrollo del propio proyecto de I+D.
    • Costes de personal propio: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar.
    • Nuevo instrumental y equipo de laboratorio
    • Materiales
    • Colaboraciones externas
    • Costes indirectos
    • Nuevos activos productivos necesarios para la fabricación o la producción del nuevo producto, servicio o proceso desarrollado.
  2. El desarrollo del propio proyecto de Innovación en materia de procesos y organización.
    • Costes de personal propio: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar.
    • Materiales
    • Colaboraciones externas
    • Costes indirectos
    • Nuevos activos productivos necesarios para la puesta en marcha del nuevo proceso o sistema organizativo.
  3. La contratación de investigadores y tecnólogos para el desarrollo de proyectos o tareas de I+D+i.
    • Salarios y cargas sociales del técnico contratado, periodo máximo de 2 años. En proyectos de innovación, un periodo máximo de 1 año.

Beneficios

1. Proyectos de I+D

Gastos de realización del proyecto I+D

Para los gastos de realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D:

  • De forma general 25% desarrollo experimental y 45% investigación industrial.
    A las que se añadirán las siguientes primas:
    • Prima 1, +5% colaboración con Organismo de Investigación o Centro Tecnológico, o cuando los proyectos sean colectivos.
    • Prima 2, proyectos colectivos coordinados por clusters acreditados o agrupación empresarial, la AEI o agrupación ayuda máxima, y el resto de socios +5%.
  •  Para Universidades, Organismos de Investigación y Centros Tecnológicos o de Innovación y Transferencia de Tecnología, 35% desarrollo experimental, 60% investigación industrial.
    Se podrá incrementar un +10% cuando los proyectos sean colectivos en cooperación con empresas de la CAR.
  • Para proyectos aprobados por CDTI, 20% Pequeñas Empresas, 15% Medianas Empresas y 10% Grandes Empresas.
Activos vinculados al proyecto I+D

10 % para los nuevos elementos activos productivos, del proyecto de I+D, necesarios para la fabricación o la producción del nuevo producto, servicio o proceso desarrollado:

Con coste máximo subvencionable de 400.000€ en activos.

2. Proyectos de innovación

Gastos de realización del proyecto de innovación

Para los gastos de realización de proyectos de innovación en materia de procesos y organización:

  • De forma general 25% para Pymes y 10% para grandes empresas.
    A las que se añadirán las siguientes primas:
    • Prima 1,  proyectos colectivos coordinados por clusters acreditados o agrupación empresarial, la AEI o agrupación ayuda máxima y el resto de socios +5%.
  • Para Universidades, Organismos de Investigación y Centros Tecnológicos o de Innovación y Transferencia de Tecnología, sólo en Proyectos colectivos con empresas de la CAR, 45%.   
Activos vinculados al proyecto de innovación

10 % para los "nuevos elementos activos productivos, del proyecto de Innovación” necesarios para la puesta en marcha del nuevo proceso o sistema organizativo:

Con coste máximo subvencionable de 400.000€ en activos.

3. Contratación de investigación y tecnólogos

Para la contratación de investigadores y tecnólogos para el desarrollo de proyectos o tareas de I+D+i:

  • 50%, sujeto a norma de mínimis.
    A la que se le añadirá:
    • Prima 1, +10% por la contratación de investigadores o tecnólogos con título de doctor.

Con coste máximo subvencionable de 60.000,00 euros anuales por técnico.

Se aplicarán incrementos sobre las citadas intensidades a los proyectos declarados de Interés Estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobierno.

Modalidades de participación

Proyectos individuales (un beneficiario) y colectivos (mínimo dos beneficiarios).

Condiciones generales

  • MUY IMPORTANTE: Para todos los costes subvencionables de los previstos en el punto 2.d) de la convocatoria (Proyectos de Investigación y Desarrollo I+D), los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo al proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario. 
    La forma de llevarlo a cabo puede realizarse: a) creando un código contable específico (a través de subcuentas) que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo, b) marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto, c) o cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio mediante el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gasto.
    Dada la dificultad del registro mensual de los gastos de personal -incluida la seguridad social-, asociados a un proyecto, podría admitirse en el caso de que se elija la opción a) anterior, la realización de un único asiento a final de año para diferenciar los gastos anuales de un determinado proyecto, y en el caso de que se elija la opción b), realizar a final de año un único asiento utilizando el campo auxiliar propuesto.
    No se admitirá como contabilidad separada la normal contabilización de los gastos llevando el control de los mismos mediante archivos físicos o informáticos independientes del sistema contable.
  • Asimismo, los activos necesarios definidos como nuevo instrumental y equipo de laboratorio, o activos productivos materiales e inmateriales, según los puntos 2.d1) y 2.d2), deberán estar debidamente activados y contabilizados como tales.
  • La inversión mínima subvencionable será de 20.000 euros por proyecto.
  • Quedan excluidas aquellas facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros.
  • En la contratación de tecnólogos, deberán cumplirse el total de requisitos establecidos en el punto 2f) de la convocatoria:
    • contrato de acuerdo a la legislación laboral vigente
    • el grupo profesional según convenio deberá ser acorde a la titulación, el puesto y las tareas a desempeñar por el profesional a contratar, y en el caso de los contratos formativos, conforme a lo previsto en la normativa vigente para éstos.
    • la retribución bruta anual del profesional deberá ser como mínimo la equivalente a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a fecha 1 de enero del año de la convocatoria.
    • alta en un código cuenta cotización de la Seguridad Social correspondiente al/los centro/s de trabajo que la beneficiaria tenga en La Rioja, desempeñando su trabajo en dichos centros.
    • no afinidad o consanguinidad según indicado, … Etc.
  • El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el caso de obras, o de 15.000 euros en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la orden reguladora en cuanto a la aplicación de módulos.
  • Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes: sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable; se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
  • Las inversiones subvencionables no podrán ser financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
  • La beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado y/o el pago fraccionado a cuenta, según lo descrito en el apartado 2.l) de la convocatoria.

Plazo

  • Fin de plazo de presentación de solicitudes 2 de diciembre de 2022, incluido.
    Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de la inversión subvencionable.
  • La solicitud de la ayuda deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.
    No obstante, serán subvencionables los costes correspondientes a la contratación profesionales tecnólogos realizadas a partir del 11 de diciembre de 2021.

Esta información tiene carácter informativo, conforme a la legislación vigente.

Contacto e información de interés

Gobierno de La Rioja (símbolo gráfico)

Gobierno de La Rioja

www.larioja.org


Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Muro de la Mata 13-14 26001 Logroño La Rioja · España
Tel.: +34 941 29 15 00 · Fax: +34 941 29 15 43
www.ader.es · ader@larioja.org

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